El Ayuntamiento deberá reintegrar a la DGA 7.000 euros de impuestos
El Ayuntamiento deberá reintegrar al Gobierno de Aragón 7.000 euros en concepto de una bonificación del Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) que no reconoció en principio pero que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha obligado a reconocer.
Debido a este fallo, el Ayuntamiento ha decidido modificar la ordenanza que regula el ICIO para evitar nuevas reclamaciones. La decisión fue adoptada en el pleno del martes por unanimidad.
El Ayuntamiento deberá reintegrar al Gobierno de Aragón 7.000 euros en concepto de bonificación del ICIO, el Impuesto de Construcciones y Obras. En un principio, la Corporación denegó al Departamento de Educación la exención de parte del impuesto que había pedido por las obras en aulas de los colegios Juan XXIII y Pío XII.
El departamento recurrió. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca dio la razón al Consistorio. La DGA recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que le dio la razón, en contra de los postulados consistoriales.
La contumacia de la DGA en reclamar esta cantidad, que ha sido criticada por los grupos políticos de la posición municipal (PP, CHA e IU), ha llevado a la Corporación a modificar la ordenanza que rige este impuesto para evitar lagunas legales.
Ha venido siendo habitual que el Ayuntamiento denegara el ICIO a la DGA por considerar que sus peticiones de bonificación no respondían a las establecidas por la ordenanza. Fuentes municipales explicaron que la sentencia da la razón al Departamento de Educación porque, en alguna ocasión y con carácter excepcional, sí se ha aplicado la bonificación a alguna obra de la administración autonómica. A partir de esta excepción, el juzgado hace regla general y obliga a aplicar la bonificación.
El ICIO grava cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras o urbanística.
Hasta ahora, se aplicaba una bonificación de hasta el 95 por ciento (con cuota discrecional que establecía en cada caso el pleno) para las construcciones e instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir cualquiera de estas dos circunstancias: que tengan carácter social, medioambiental, cultural o histórico-artístico o que supongan un proyecto de fomento del empleo.
El Ayuntamiento ha venido considerando que las obras de otras administraciones públicas, con carácter general, no reúnen estas condiciones y que, por tanto, deben hacer frente al impuesto en su totalidad, como el común de los ciudadanos.
El nuevo texto, acota la primera de las consideraciones y señala que las obras deben ser promovidas por entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro debidamente inscritas en los registros oficiales habilitados para ello.
Textos; extraidos del Diario Digital:www.elaltaoaragon.es